La mayoría de los proyectos de consulting empiezan aclarando una pregunta: quién eres frente a la máquina. Las obligaciones del fabricante que la pone en el mercado y las del empresario que la usa en su planta son legalmente distintas, y confundirlas es la causa más frecuente de expedientes mal planteados.
| Fabricante o integrador | Empresario usuario |
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Marco legalDirectiva 2006/42/CE, Reglamento (UE) 2023/1230 desde el 20 de enero de 2027
| Marco legalRD 1215/1997 sobre equipos de trabajo
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Si modificas una máquina que ya tenías, puedes pasar de un rol al otro sin darte cuenta: una modificación sustancial convierte al usuario en fabricante de una máquina nueva a efectos legales. Ese análisis es un servicio específico, evaluación de la conformidad tras modificación sustancial, con su contrapartida para el caso no sustancial, la justificación relativa a la seguridad por modificación no sustancial.
El expediente no es una carpeta de documentos sueltos, es una cadena en la que cada eslabón justifica al siguiente. Si falta un eslabón, el marcado CE queda sin respaldo aunque la máquina lleve la placa puesta.
El nuevo Reglamento de Máquinas será de aplicación a partir del 20 de enero de 2027 y sustituirá a la Directiva 2006/42/CE. Introduce cambios relevantes en la lista de máquinas de alto riesgo, en el tratamiento del software de seguridad y de los sistemas con comportamiento evolutivo, y en la documentación digital. Los proyectos de diseño que estén en curso ahora llegarán al mercado ya bajo el nuevo marco, así que la revisión conviene anticiparla. Contexto normativo en el expertise de tec.nicum.